Resumen: Estimada la demanda interpuesta por el banco en petición de la resolución del contrato de préstamo y devolución de las sumas debidas por el prestatario, este recurre porque el juzgado no ha dado lugar a la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado inserte en el contrato. La sala estima el motivo de apelación, y declara nula por abusiva dicha cláusula aún cuando no se ha se ha pedido mediante reconvención, pues el examen de la nulidad de las cláusulas abusivas ha de hacerse de oficio, a lo que no obsta que el autor no haya invocado dicha cláusula en su demanda. En el caso, la cláusula es abusiva porque autoriza la resolución anticipada por el prestamista por cualquier incumplimiento del prestatario. La nulidad de la cláusula no impide la resolución del contrato por incumplimiento, pues ha sido de la gravedad suficiente para producir tal consecuencia por aplicación de los arts. 1124 CC y 1129 CC y de acuerdo con los parámetros establecidos en el art. 24 de la Ley 5/2019. Se mantiene la condena en costas de la primera instancia porque la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado no ha impedido la estimación íntegra de la demanda.